lunes, 16 de marzo de 2009

Preguntas de la semana

1º ¿Cuáles son las 4 principales características que definen la relación laboral del trabajador ordinario?

a) voluntariedad, gratuidad, trabajo por cuenta ajena y dependencia
b) voluntariedad, retribución, trabajo por cuenta ajena y dependencia
c) voluntariedad, retribución, trabajo por cuenta propia y dependencia
d) todas las anteriores son falsas.

Respecto al tema de principios de aplicación en materia laboral:


¿qué ocurre cuando concurren 2 normas al mismo tiempo para resolver o tratar una cuestión, qué principios se aplicarán?

Y ¿qué ocurre cuando se trata de normas especiales frente a normas generales?



3º Exclusiones en la relación laboral:

a) funcionarios y personal del servicio público con contrato Administrativo
b) consejeros y miembros de los órganos de administración de las empresas
c) trabajos realizados por buena vecindad, amistad o benevolencia
d) todas las anteriores son correctas.

2 comentarios:

  1. Nuestras respuestas son:

    1º) B
    2º)En caso de conflicto entre varias normas del mismo rango todas ellas vigentes se atenderá a los siguientes principios para determinar su aplicación:

    - Principio de modernidad: cuando hay un conflicto de aplicación de normas, prevalece la ley posterior frente a la ley anterior (“lex posterior derogat anterior”).

    - Principio de especialidad (“lex especialis”): En caso de conflicto prevalece la ley especial frente a la general.


    - Principio de competencia: para determinadas materias existe reserva de leyes (orgánica, ordinaria).

    - Reparto de materias: las propias leyes determinan que materia regulan por lo que en verdad no hay concurrencia conflictiva.


    - Principio de la norma más favorable: conforme Al Art 3.3 ET los conflictos originados entre dos o más normas laborales se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador en su conjunto. Aunque en la actualidad es un principio de utilización meramente retórica ya que en primer lugar juega la jerarquía normativa y, además, hay cierta dificultad en determinar qué es lo más favorable.

    Cuando las normas son de distinto rango los criterios que se aplican son:

    - Principio de jerarquía normativa: sin embargo si el conflicto es entre la ley y convenio colectivo no existe una jerarquía pura sino que la ley tiene que dejar un margen a la negociación colectiva, es más una preeminencia. La articulación de la ley y el convenio colectivo depende de la naturaleza legislativa con la que se configure la propia regulación legal. Así, en el ámbito laboral, encontramos:

    -Normas imperativas: Son un conjunto de normas inderogables por la negociación colectiva, de tal forma que si en convenios colectivos hubiere disposiciones contrarias a las leyes imperativas, estas disposiciones convencionales serían nulas.

    - Normas de derecho necesario relativo: La ley fija un máximo o mínimo pero el convenio puede mejorar esa situación. Si lo empeora, se anula parcialmente el convenio y se aplicaría subsidiariamente el límite fijado por la Ley.

    - Normas dispositivas: Son los casos en que las normas establecen una regulación con carácter supletorio, absolutamente derogable por el convenio colectivo. Si el convenio no dice nada sobre esa materia, entonces se aplicará la norma dispositiva.


    - Principio de modernidad.

    3º)C

    IUS DEL TRABAJO

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  2. PERDÓN LA TERCERA ES LA D.

    IUS DEL TRABAJO

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