viernes, 6 de marzo de 2009

RESPUESTAS DE LA SEMANA:


1¿Cuáles son los poderes normativos configuradotes del sistema normativo del derecho del trabajo y cómo se plasman?

En el sistema normativo del derecho del trabajo existen los siguientes poderes normativos: En primer lugar, el poder normativo del Estado, en una doble vertiente de poder tanto legislativa como reglamentaria, y éstas se plasman en leyes y reglamentos; por otro lado, esta el poder normativo de las “partes sociales”, del que brota, por vía negocial el convenio colectivo de condiciones de trabajo; y finalmente, el poder normativo de las colectividades laborales inorgánicas o informales del que emana una norma no escrita, cual es, la costumbre. A estos Poderes normativos internos se les debe sumar a su vez el poder ordenador de los entes supranacionales (OIT, UE, etc.) y el poder de los Estados de suscribir Tratados bilaterales o multilaterales.


2¿Tiene acceso al Recurso de Amparo la negociación colectiva?

Tiene acceso al amparo cuando el ejercicio de la negociación colectiva la realizan representantes sindicales, cuando se lleva por parte de la representación unitaria no cabe recurso de amparo.

3¿Qué materias de derecho del trabajo podrán ser reguladas por la Unión Europea y qué materias están excluidas de regulación?

Por un lado, la Unión Europea completará la acción de los Estados miembros en las siguientes materias del Derecho del Trabajo: (Art. 153º TUE)
a) la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y
la seguridad de los trabajadores;
b) las condiciones de trabajo;
c) la seguridad social y la protección social de los trabajadores;
d) la protección de los trabajadores en caso de rescisión del contrato laboral;
e) la información y la consulta a los trabajadores;
f) la representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores
y de los empresarios, incluida la cogestión, sin perjuicio de lo dispuesto en
el apartado 5;
g) las condiciones de empleo de los nacionales de terceros países que residan
legalmente en el territorio de la Unión;
h) la integración de las personas excluidas del mercado laboral, sin perjuicio
de las disposiciones del artículo 166;
i) la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las
oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo;
j)la lucha contra la exclusión social;
k)la modernización de los sistemas de protección social, sin perjuicio de la
letra c).

Por otro lado, las materias excluidas de regulación por la Unión Europea serán las establecidas en el art 153º. 5 TUE y son aquellas que tengan que ver con remuneraciones, derecho de asociación y sindicación, al derecho de huelga y al derecho de cierre patronal.