jueves, 16 de abril de 2009

STC 048/2009, de 23 de febrero de 2009

Antecedentes:
A don Santiago Fariña Izquierdo se le deniega en las distintas instancias la posibilidad de actuar contra la desestimación (por silencio administrativo) de un recurso de alzada contra una resolución del Servicio de Relaciones Laborales de Orense, en la que se acuerda anular la propuesta de sanción de la Inspección de Trabajo, contra la empresa en la que trabajaba don Santiago por la comisión de una infracción grave en prevención de riesgos laborales de la que se deriva un accidente laboral en el que resulta lesionado el recurrente.
Las distintas instancias van desestimando las pretensiones del recurrente en base a su falta de legitimidad para actuar en contra resolución del Servicio de Relaciones Laborales de Orense, por no estar directamente afectado por la decisión tomada.
Cuando llega al Tribunal Constitucional, en base a una posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por no permitir el acceso a la tutela del recurrente; el Ministerio Fiscal mantiene que no se ha producido tal vulneración puesto que no se le deniega el acceso a la tutela con motivo de las lesiones sufridas, sino en un caso en el que no tiene un interés legítimo para acceder a la jurisdicción por motivo de la resolución que acuerda anular la sanción por una falta grave en materia de prevención de riesgos laborales a la empresa en la que trabajaba el recurrente. Así mismo, La Junta de Galicia alega que no hay una especial transcendencia constitucional, siguiendo las exigencias del 49.1 LOTC.
Fundamentos jurídicos:
En cuanto a la exigencia de “especial transcendencia” que se exige en la actual redacción de la LOTC, sólo se puede aplicar a demandas presentadas con posterioridad a la redacción de este precepto, y no es el caso.
Por otro lado, el Tribunal se acoge a las conclusiones del Ministerio Fiscal, manteniendo que el recurrente no sufre menoscabo en sus posibles pretensiones derivadas del accidente sufrido por el hecho de archivar la sanción contra la empresa para la que trabajaba. El recurrente no se ve impedido de acudir a los Tribunales Civiles si considera que es necesario, por el hecho de archivar el procedimiento contra la empresa.
En base a esto, deniegan el amparo a don Santiago Fariña Izquierdo.
Comentario del grupo:
El solicitante de amparo pretende que se le imponga una sanción a la empresa en la que sufrió un accidente laboral, además de las posibles pretensiones que pueda tener en referencia a la indemnización que reclame a la empresa por el accidente sufrido, pero en el orden civil. Por lo tanto el accidentado pretende tener la oportunidad de reclamar en el orden civil (no es objeto de la sentencia si reclama o no) pero también que la Administración le imponga una sanción a la empresa por la infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales de la empresa; pero como establece el Tribunal no está dentro de su competencia el que se establezca o no una sanción administrativa puesto que eso es materia exclusiva de la Administración.

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